Es la que se origina y desarrolla en el ejercicio o profesión, producto de la acción reiterada y lenta de los elementos anormales del trabajo.
La ley 9688 en su art.22 explicita que la enfermedad debe ser considerada como un efecto causado por el tipo de tareas desempeñadas.
EL DEBER DE PROTECCIÓN
Es la responsabilidad que tiene el empleador de asegurar la integridad psicofísica del trabajador.
Este deber se halla consagrado en el ordenamiento jurídico: ley de contrato de trabajo (LCT); articulo 62-63 y 75, ley 19587 (de higiene y seguridad),
En su decreto reglamentario (351/79).
El avance en la legislación laboral actual y específicamente LA NUEVA LEY Nº 24557 DE RIESGO DE TRABAJO, explicita la necesaria adecuación de los lugares de trabajo y situación de aptitudes psicofísicas de los trabajadores, exigiendo todas las medidas que en materia de prevención laboral se conocen y deben aplicarse. Los técnicos en higiene y seguridad laboral estarán capacitados para planificar los programas de prevención que las normas establecen, como así aconsejar, inspeccionar controlar y evaluar las medidas que harán del ambiente de trabajo un ámbito higiénico y seguro.
EL DEBER DE PROTECCIÓN SE RIGE POR LAS SIGUIENTES PREMISAS:
- Protección de la vida del trabajador.
- Protección de su salud.
- Delimitaciones de la jornada de trabajo y del descanso.
- Protección frente al cambio tecnológico.
- Vigilancia de la higiene y seguridad del establecimiento.
- Seleccionar a los trabajadores de acuerdo a su adecuación al puesto (condiciones físicas, edad, sexo, calificación, experiencia laboral, etc.)
- Selección de niveles profesionales jerárquicos (competencia profesional, capacidad, responsabilidades, etc.)
- Asegurar el trabajo diferenciado a mujeres y menores. (menor jornada de trabajo, no exposición al riesgo ni esfuerzos físicos.)
- Capacitación al personal sobre riesgos en su puesto de trabajo.
- Equipamiento y maquinaria con sistema de protección.
- Proporcionar a los trabajadores los elementos adecuados de protección personal.
- Organización del trabajo con dirección y control de su desenvolvimiento.
- Instalar dispositivos de seguridad, salvamentos y socorro, previniendo accidentes y siniestros.
EXÁMENES MÉDICOS PREVENTIVOS EN EL ÁMBITO LABORAL
Precisado el deber de protección y las condiciones de trabajo, analizando el riesgo que representa la disfunción de adaptación del hombre al trabajo, la importancia de la selección del personal para evaluar interdisciplinariamente, (psicólogos, sociólogos, responsables de incorporación) la capacidad y nivel del postulado al trabajo requerido, y con el amplio criterio de prevención y cuidado de la salud del trabajador, despistando patologías preexistentes y quizás desconocidas por el mismo, y examinando su capacidad psicofísica y aerodinámica en relación a la responsabilidad contractual, se efectuaran los exámenes médicos laborales.
Tanto la ley de higiene y seguridad (19.587) cuanto la ley de riesgo de trabajo (24.557), explicitan la obligatoriedad del trabajador a someterse a los exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, cuya periodicidad variara de acuerdo a los riesgos, propios del trabajo y de los elementos que en el mismo manipule.
CONDICIONES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Si un individuo elige desempeñarse en determinado trabajo para el cual se capacito durante buena parte de su vida y su elección se concreta en un ámbito favorable, tanto en lo que concierne al lugar físico como a las relaciones interpersonales, su trabajo resulta eficaz y satisfactorio.
Para que el trabajo sea gratificante, deben desecharse aquellas situaciones que lleven a la fatiga por ejemplo:
Causa físicas: Como un exceso de horas de actividad, descanso insuficiente, alimentación escasa o inadecuada y falta de recreación.
Causas psíquicas: Si el trabajo intelectual es continuado y en un ambiente laboral tenso.
Causas emocionales: Generadas por presión del entorno social, familiar y económico.
El lugar físico deberá reunir buenas condiciones de iluminación y ventilación, y contar con la comodidad adecuada a la tarea, donde se evitara el exceso de estímulos sensoriales: Ruido intensos y vibraciones, temperaturas extremas, humo, gases, etc. Todos estos aspectos desempeñan un papel importante en el estado general de salud y confort.
Los factores de salubridad, basados en razones de seguridad y prevención de accidentes, fueron cuidadosamente evaluados y se a legislado sobre ellos. Constituyen normas obligatorias para el funcionamiento de cualquier establecimiento, ya sea una oficina, un taller o una fábrica, con las variaciones que corresponden según el tipo de actividad y los materiales que en cada caso se emplean.
Se debe tener en cuenta que, aproximadamente un 40% de la población del país está representada por los trabajadores, por lo que la salud de estos influye en los niveles de producción y en la economía global.
Según los especialistas, los tres factores desencadenantes de las enfermedades laborales son:
- El ambiente donde trabajamos
- Las relaciones que establecemos con nuestros compañeros de trabajo, y
La predisposición genética de cada individuo. - Se han realizado varios estudios estadísticos muy interesantes en los cuales se han evaluado, para cada profesión, el porcentaje de determinadas patologías. Estos son algunos de los resultados:
Los empleados en donde el 90%de su trabajo depende de esfuerzos mentales o intelectuales padecen de enfermedades psicofísicas. La competencia paso a ser un elemento importantísimo de y pone al trabajador en una situación de estrés permanente.
Los empleados que se desempeñan en tareas poco creativas y de alto grado de repetición padecen un mayor número de accidentes laborales, y las afecciones más comunes son los dolores musculares causados por los padecimientos físicos. - Los abogados padecen de trastornos digestivos, insomnio.
- Los médicos sufren infartos, úlceras, etc.
- Los choferes padecen várices, estrés, trastornos lumbares.
- Los docentes, problema de postura, dermatitis causadas por el polvo de la tiza, ansiedad y depresión debido al exceso de trabajo.
En la actualidad, la OMS considera las enfermedades laborales como un grupo de enfermedades en las que el medio laboral influye significativamente y constituye una de sus causas, aunque no la única. Por ejemplo, el estrés puede considerarse, en ciertos casos, como una enfermedad profesional, pues el exceso de trabajo o la tensión provocada por este es la causa de muchos trastornos.
La relación entre enfermedades y el trabajo se puede estudiar desde una perspectiva epidemiológica, teniendo en cuenta la mortalidad, la morbilidad y los factores de riesgos que pueden ser químicos, físicos, biológicos.
CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LAS CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE
FACTOR DE ORIGEN FÍSICO
Los factores de origen físico ambientales pueden dar lugar a diferentes tipos de enfermedades o accidentes como consecuencia de:
Permanencia del trabajador durante prolongados periodos de tiempo a niveles de presión sonora excesivos (sordera profesional), que puede dar lugar a otras repercusiones fisiológicas (aumento de ritmo cardiaco, aceleración del ritmo respiratorio, reducción de la actividad cerebral, etc.
Permanencia del trabajador durante largos periodos de tiempo a elevadas temperaturas (deshidratación, golpe de calor, etc.)
Exposición a radiaciones ionizantes (quemaduras, hemorragias, canceres, etc.) o radiaciones no ionizantes (cataratas, conjuntivitis, inflamación de la cornea, etc.
FACTOR DE ORIGEN QUÍMICO
Los factores de origen químicos pueden dar lugar a diferentes tipos de enfermedades profesionales como consecuencia de exposición a contaminantes tóxicos, los cuales pueden producir efectos:
- Corrosivos (destruyen los tejidos sobre los que actúan)
- Irritantes (irritan la piel o las mucosas en contacto con el toxico.)
- Neumoconióticas: (producen alteración pulmonar por partículas solidas o polvos).
- Asfixiantes (producen desplazamiento del oxigeno del aire).
- Anestésicos y narcóticos (producen depresión en el sistema nervioso central).
- Cancerígenos, mutogenos y teratogenos (pueden producir cáncer, modificaciones hereditarias y malformaciones del feto, etc.)
- Sistémicos (producen alteraciones en determinados sistemas- hígado, riñones, etc.)
FACTOR DE ORIGEN BIOLÓGICO
Los factores de origen biológico pueden dar lugar a diferentes tipos de enfermedades profesionales como consecuencia de exposición a contaminantes biológicos:
- Bacterias (etanos, brucelosis, tuberculosis, etc.)
- Parásitos (paludismo, toxoplasmosis, etc.)
- Virus (hepatitis, rabia, etc.)
- Hongos (piel de atleta.)
Debe declararla el empleador posterior a las 24 horas de haberse realizado el diagnóstico de la CONDICIÓN PATOLÓGICA SUGESTIVA DE ENFERMEDAD LABORAL
El empleador debe consignar el informe de investigación de origen de enfermedad ocupacional realizado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
INVESTIGACIÓN DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL
La realiza el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
Debe explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente y adoptar los correctivos necesarios
Se basa en el análisis de la actividad de trabajo, considerando las tareas, actividades y operaciones que se ejecutan o ejecutaban durante el tiempo de exposición
Debe identificar los procesos peligrosos, las condiciones inseguras, insalubres o peligrosas que existieron o persisten en dicho puesto de trabajo
Cuando el puesto de trabajo del empleado involucrado no exista o se haya modificado al momento del estudio se realizará una investigación retrospectiva del caso basada en la declaración del trabajador afectado, debiendo ser ratificado, de ser posible, con trabajadores testigos que hayan laborado en el mismo puesto de trabajo, en puestos cercanos, contando con la presencia del Delegado de Prevención y/o Comité de Seguridad y Salud Laboral
Debe ser presentada de manera escrita en un informe que debe además ser revisado por el Comité para su conocimiento, análisis, propuestas y planes de acción
ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA ENFERMEDAD LABORAL PARA SU DECLARACIÓN
Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, fecha de ingreso y fecha de egreso (si aplica), dirección de habitación, mano dominante, sexo, condición actual de trabajo y grupo étnico
Relación de horas extras laboradas durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad, describiendo el número de vacaciones disfrutadas, la duración de cada una, y si son realizados exámenes médicos antes, durante o posterior al reintegro, enunciando el tipo de examen, por lo menos en el último año
Información recibida por escrito acerca de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres presentes en el ambiente laboral del puesto o los puestos ocupados
Educación recibida respecto a la promoción de la seguridad y salud, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también en lo que se refiere al uso de equipos de protección personal, usados en aquellos casos donde no existan formas de control en la fuente o en el medio
Antecedentes laborales, mencionando la empresa y actividades que realizaba, cronológicamente
Descripción del cargo o los cargos ocupados, indicando el o los puestos habituales de trabajo. La información que debe ser descrita de forma cronológica, en atención a los cargos ocupados, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad
2. DATOS DE LA GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se deberá mencionar si existe o no, si es propio o mancomunado; en caso de existir deberá indicar su conformación y fecha, horarios, funciones realizadas durante el periodo en que se está realizando la investigación, personas que lo integran con los datos de identificación personal y los cargos que ocupan
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se deberá mencionar si existe o existía en ejecución, un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos o riesgos asociados al objeto, medios, organización y división del trabajo, en caso de ser afirmativo deberá indicar si fue elaborado bajo los criterios establecidos en la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Comité de Seguridad y Salud Laboral: Se deberá mencionar si estuvo constituido o no, precisando la fecha de constitución del mismo y durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos o riesgos asociados con la enfermedad, de la trabajadora afectada o del trabajador afectado al momento de la manifestación de la enfermedad, las demandas realizadas por las Delegadas o los Delegados de Prevención y las acciones tomadas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, con relación al puesto o cargo evaluado (en caso que se hayan realizado)
Inscripción de la trabajadora o del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS): Se deberá mencionar la fecha de la inscripción de la trabajadora o del trabajador ante el IVSS y anexar copia de la constancia de inscripción ante el organismo y la participación de retiro (en los casos en los que aplique)
3. CRITERIO HIGIÉNICO OCUPACIONAL
Tiempo de exposición, en el o los puestos de trabajo: se deben reflejar las jornadas diarias y semanales, incluyendo las horas extraordinarias laboradas, así como también el cumplimiento de los permisos de trabajo y reposos médicos, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos y riesgos asociados con la enfermedad
Condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos derivados del proceso de trabajo: intrínsecos al objeto de trabajo y sus transformaciones; derivados de los medios de trabajo; derivados de la interacción con los medios y objeto de trabajo; derivados de la organización del trabajo
Monitoreo o evaluaciones de las condiciones y medio ambiente de trabajo y del puesto de trabajo realizadas. Expresando los resultados obtenidos e indicando expresamente los valores técnicos de referencia, según legislación vigente
Descripción del o los agentes etiológicos
Controles realizados: en la fuente; en el medio; controles administrativos; equipos de protección personal utilizados en el puesto de trabajo objeto de estudio, con sus especificaciones técnicas, demostrando la imposibilidad de utilización de las medidas de control en la fuente o en el medio, que justificaron su utilización
Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo
En los casos donde la trabajadora afectada o el trabajador afectado haya laborado en diferentes puestos de trabajo, durante su tiempo de permanencia en la empresa, se deberá realizar un estudio por cada puesto ocupado, con relación a la patología presentada, considerando los elementos que se expresan en el punto 2 de la presente Norma Técnica
4. DATOS EPIDEMIOLÓGICOS
Morbilidad general y específica (referida a la patología al cargo y al puesto de trabajo de la trabajadora o del trabajador) registrada por el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente, al menos de los tres años anteriores a la fecha de realización del estudio y al momento de la aparición de las primeras manifestaciones de la enfermedad
Morbilidad general y específica (referida a la patología al cargo y al puesto de trabajo de la trabajadora o del trabajador) registrada por el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente, al menos de los tres años anteriores a la fecha de realización del estudio y al momento de la aparición de las primeras manifestaciones de la enfermedad
Indicar resultados de encuestas o entrevistas (de forma anónima), realizadas a las trabajadoras y los trabajadores, que ocupan u ocuparon puestos de trabajo similares al cargo y al puesto investigado, (sólo en el caso que la morbilidad no refleje la patología presente en la trabajadora o el trabajador y se investigue o estudie enfermedades de tipo músculo esquelético)
Resumen de los reposos médicos, donde indique los motivos más frecuentes de ausentismo laboral y el área a la cual pertenecen
5. CRITERIO CLÍNICO
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá identificar los signos, síntomas, antecedentes personales, informes médicos relevantes, examen pre-empleo (indicando la condición de salud al ingreso de la trabajadora o del trabajador), periódicos y de egreso, diagnóstico médico y cualesquiera que les fueran realizados a la trabajadora o el trabajador, en los cargos y puesto de trabajo, objeto de estudio.
6. CRITERIO PARACLÍNICO
El Servicio de Seguridad y Salud deberá, indicar las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico (laboratorio, diagnóstico de imagen, espirometría, audiometría, entre otros), realizadas a la trabajadora afectada o el trabajador afectado .
RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA INVESTIGACIÓN DE LA ENFERMEDAD LABORALES
Llevar a cabo el estudio de los puestos de trabajo de la empresa y en el caso de la trabajadora o del trabajador afectado, el estudio individual que agrupe todos aquellos puestos y cargos ocupados por éste, considerando: los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, la organización del trabajo, las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los mismos, con la participación de la trabajadora afectada o del trabajador afectado, Delegados y Delegadas de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral
Garantizar la vigilancia de la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, a través de los exámenes periódicos (pre empleo, pre y post vacacional, egreso y especiales) y en los procesos productivos, ejecutando acciones de identificación, evaluación y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, que puedan afectar tanto la salud física como mental de las trabajadoras y de los trabajadores o que puedan incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia, con el fin de concebir puestos de trabajo adecuados a las trabajadoras y los trabajadores
Elaborar el informe de investigación de la enfermedad ocupacional, con la participación de los Delegados y Delegadas de Prevención, Comité de Seguridad y Salud Laboral
Proponer a la empleadora o al empleador, asociadas o asociados y al comité de Seguridad y Salud Laboral, los planes de acción o cambios requeridos en los puestos de trabajo existentes o estudiados, así como de manera preventiva al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo, con la finalidad de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre la trabajadora o el trabajador y su entorno laboral.